jueves, 11 de junio de 2009

TaRiFaS aPlIcAbLeS DeL iVa...!!!

TARIFA GENERAL:se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos , exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. la tarifa general del impuesto sobre las ventas del 16% del precio de venta de los delos articulos que se vendan de los servicios que se presten. en este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes , gastos financieros y otros liquidados en la factura

TARIFAS DIFERENCIALES: se aplica a vehiculos automotores que deacuerdo con las caracteristicas del motor, valor FOB, posicion arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20, 35 y 45%.

TARIFAS ESPECIALES: se aplican para determinado tipo de bienes y servicios , sometidos a regimenes especiales; como el 10% para jabones y grasas , 10% para para el transporte aereo nacional de pasajeros y el 48% para cervezas y sifones.

TaRiFa gEnErAl dEl IvA....!!!!!!

se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos , exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. la tarifa general del impuesto sobre las ventas del 16% del precio de venta de los delos articulos que se vendan de los servicios que se presten. en este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes , gastos financieros y otros liquidados en la factura

ClAsIfIcAcIoN De loS BiEnEs pArA EfEcToS DeL IvA...!!!

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA

GRAVADOS
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso.

EXENTOS
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero)
Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente.
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.

EXLUIDOS
Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto.
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del respectivo bien.
No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

BIENES EXCLUIDOS
Atún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales, abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros.


SERVICIOS EXCLUIDOS
Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salu, entre otros.

BIENES Y OPERACIONES EXENTAS
Libros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, entre otros.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
- 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.
- 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el animal es sacrificado.
- 5% Juegos de azar.
- 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas, temporales, planes de medicina prepagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles,
- 20% Telefonía celular.
- 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185 cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc.
- 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos.
- 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo)

dEfInIcIoN dEl iVa...!!

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga tributaria. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

EStATuTo tRiBuTaRiO!!!!

es el conjunto de normas y leyes que rigen el sistema tributario en colombia. la entidad encargada es la dian
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga tributaria. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

DocUmEnTaCiOn cOmErCiAl..!!

Clasificación de la documentación ContableDesde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:Documentos que se archivan y generan registración: FacturaNota de DébitoNota de CréditoTicketReciboPagaréChequeNota de Crédito BancariaDocumentos que sólo se archivan:Orden de CompraNota de VentaRemitoResumen de CuentaPor otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).Obligados a emitir documentos comerciales:Quienes comercializan cosas muebles. Quienes comercializan o prestan servicios. Quienes se dedican a la locación de bienes. Conservación:Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento.

FrAsE DeL DiA..!!

El ataque gana partidos, pero sólo la defensa gana campeonatos

NoTicIa eCoNoMicA!!!

El Ministerio de Minas y Energía aseguró que como consecuencia de una caída en el precio de referencia del gas, en los próximos días bajará el precio del combustible domiciliario. Según el Jefe de esta Cartera, los precios están presentando descensos que tendrán que trasladarse a los consumidores.
“Las subastas se van haciendo, se va vendiendo gas por un tiempo y en ese tiempo que está vendido hay deferentes contratos, pero hay que respetar el precio contra todo. Después cuando se haga la reapertura debe haber una rebaja en los costos”, informó Hernán Martínez, ministro de Minas y Energía.Según el ministro Martínez, este alivio en los precios debe trasladarse a los usuarios por lo que en los próximos meses debe presentarse una reducción en las tarifas de gas. “El precio domiciliario no baja en la misma proporción que la materia prima, pero si esperaría que baje para todos los usuarios. En Colombia sólo existen dos grandes productores de gas, por lo que estos deberán vender a las empresas prestadoras del servicio al precio de referencia.