jueves, 11 de junio de 2009

ClAsIfIcAcIoN De loS BiEnEs pArA EfEcToS DeL IvA...!!!

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA

GRAVADOS
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso.

EXENTOS
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero)
Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente.
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.

EXLUIDOS
Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto.
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del respectivo bien.
No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

BIENES EXCLUIDOS
Atún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales, abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros.


SERVICIOS EXCLUIDOS
Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salu, entre otros.

BIENES Y OPERACIONES EXENTAS
Libros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, entre otros.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
- 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.
- 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el animal es sacrificado.
- 5% Juegos de azar.
- 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas, temporales, planes de medicina prepagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles,
- 20% Telefonía celular.
- 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185 cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc.
- 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos.
- 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo)

15 comentarios:

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  2. la información esta bien, pero usted ubíquese
    pata!!

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  3. CALIDOSO JAJAJ ,CIENCIAS ECONOMICAS xD

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. sta muuuuy largo :'v pero bueeeno me sirve... Graciaaas >o</

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  6. Necesito un resumen para sacarle resumen a ese resumen :v
    Pero tenkiu veri moch mondongo

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  7. Esta muy largo pero vale la pena escribirlo para pasar el compromiso o lavor

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