jueves, 28 de mayo de 2009

LiBrOs cOntAbLes!!!

Clases de libros societarios-El libro de actas. En él han de constar todos los acuerdos tomados por las juntas generales ordinarias y extraordinarias y por los demás órganos colegiados de la sociedad, como por ejemplo el consejo de administración. Existe la facultad de llevar un libro de actas para cada órgano.-El libro de registro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas y en las comanditarias por acciones. En él se deben inscribir a los titulares de las acciones, las sucesivas transferencias de éstas, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. Debe estar siempre a disposición de cualquier accionista que desee examinarlo. La sociedad sólo considerará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro y por las acciones que en el mismo figuren inscritas.-El libro de registro de socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En él se deben inscribir a los titulares de las participaciones sociales, las sucesivas transferencias de éstas, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. Igualmente, debe estar siempre a disposición de cualquier socio que desee examinarlo.-El libro de registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal. En él se deben transcribir íntegramente los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, no bastando con tomar nota de la existencia de los mismos. Dicha obligación afecta a aquellos contratos en los que el socio actúa frente a la sociedad como un tercero y los celebrados únicamente durante el período de tiempo en el cual el socio contratante sea su único socio. Su falta de transcripción pueden conllevar que los mismos sean considerados inexistentes con respecto a los acreedores del socio único o de la sociedad unipersonal insolventes.Lugar de presentación de los LibrosLos citados libros deben presentarse por los empresarios para su legalización en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tiene establecido su domicilio social, para que se incorpore la correspondiente diligencia y sello de legalización.ConclusiónAtendiendo a la creciente actividad legislativa que afecta a la organización de la actividad empresarial en sociedades mercantiles y a que cada vez más son los organismos públicos que solicitan los libros a los efectos de comprobar la situación societaria de la compañía, es aconsejable que el órgano de administración atienda las obligaciones formales exigidas por la normativa mercantil con la debida diligencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario